Comisiones por descubierto


Las comisiones de aviso de descubierto o deuda vencida

Son comisiones que bancos, cajas de ahorro y entidades expendedoras de tarjetas de crédito cargan al cliente por avisar que en la cuenta hay unos euros de descubierto o que ha pasado el día de vencimiento de una deuda (cuota de préstamo o tarjeta) sin ser satisfecha. Generalmente, de unos 30€.
EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, entidad que se pronuncia, pero no de forma vinculante, ante una reclamación de un cliente de banco deja bien claro lo siguiente:
Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad, al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). […] es criterio del Servicio de Reclamaciones esta comisión sólo puede ser posible si, se acredita que:
Su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
(…) Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria.”
De lo expuesto se deduce que la comisión de aviso de deuda vencida se puede cobrar sólo cuando se han hecho gestiones FEHACIENTES para recuperar la deuda (por ejemplo, envío de burofax). En sí, la comisión por descubierto es nula porque no obedece a ningún servicio prestado.
Hay que reclamar siempre. Descargar el modelo de reclamación, rellenar con los datos personales en cada caso. Imprimir dos copias. Entregar en la oficina bancaria, una copia debe ser sellada como ‘recibí’ por el empleado y quedará en nuestro poder como comprobante de entrega. Otra forma es enviar por correo certificado con acuse de recibo. Si no recibimos respuesta puede ser enviada por burofax.


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